Asesoría jurídica

LAS PALABRAS IMPORTAN: REFORMA SOCIAL HISTÓRICA DE LA CONSTITUCIÓN

Asesoría Jurídica y Económica de UP

La Constitución Española, desde este mes de febrero, reconoce, por fin, nuestra condición como personas con discapacidad y ampara el ejercicio de nuestros derechos.

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Atrás ha quedado un artículo donde se nos llamaba disminuidos. Un artículo que utilizó una terminología y perspectiva del modelo médico. Y que si bien, la propia inclusión de un artículo sobre nuestro colectivo, en la década de los setenta supuso un avance, también en términos de derecho comparado. Pasado el tiempo, tras la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que es un texto jurídico que deja atrás el modelo médico rehabilitador y abraza un enfoque de derechos humanos, era el momento de luchar por el cambio de nuestro texto constitucional. Y así comenzó un largo camino, donde el movimiento de personas con discapacidad ha venido revindicando y trabajando por el cambio del artículo 49., para que este estuviese alineado con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como con los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución Española, y nos denominase como los que somos: personas. 

Así, en el año 2018 se produjeron las comparecencias en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados de Rafael de Lorenzo, Luis Cayo y Viky Bendito. Con estos primeros mimbres se tejió el primer anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución Española (de 2018, y ulterior proyecto de 2021), en el que aparecían cuestiones planteadas por el colectivo y expresadas en estas comparecencias, como la titularidad de derechos y deberes de las personas con discapacidad y su especial protección en el ejercicio de los mismos, la no discriminación, la implementación de políticas por parte de los poderes públicos para garantizar plena inclusión, la atención a las necesidades específicas de mujeres y niñas con discapacidad, así como la referencia a lo que, sin duda, fue una de las claves de bóveda de esta propuesta, esto es: a la protección prevista “en los Tratados Internacionales ratificados por España que velan por sus derechos”, lo que, aunque no de forma expresa, suponía una referencia clara a la citada Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 

La reforma actual, aprobada por los plenos de Congreso y Senado en el mes de enero de 2024, a su vez, es hija o nieta de todas estas propuestas. Y, aunque no hace alusión expresa a algunas de las cuestiones como la no discriminación o los Tratados Internacionales, es preciso recordar que las mismas se encuentran comprendidas en otros artículos de la Constitución (como el 10, en referencia a los Tratados Internacionales, o el 14, sobre la no discriminación), y, en atención a los mismos y a las obligaciones contraídas por España, pueden seguir esgrimiéndose en relación con nuestro colectivo. 

Asimismo, cabe indicar que en el que, a día de hoy, ya es el nuevo artículo 49 de la Constitución, aparece una cuestión trascendental para las personas con discapacidad que anteriormente no aparecía, esto es, una referencia a la accesibilidad, reconocida en el artículo 9 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, y a cuya inclusión ha coadyuvado, sin duda, el movimiento social de personas con discapacidad.  Asimismo, otro artículo 9 (en este caso, el 9.2 de nuestra Constitución), que hace referencia a la promoción por parte de los poderes públicos de las condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, tiene su plasmación y gran influencia en esta nueva redacción del artículo 49. Un artículo 49 que comienza en su punto 1 señalando que “Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio”.  Y el punto 2 estableciendo que “Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles”. 

 A mayor abundamiento, además de la redacción citada, el resto del artículo hace referencia a alguna de las cuestiones que ya estaban presentes y que fueron reivindicadas desde un inicio, como la referencia a la protección especial necesaria para el ejercicio de los derechos, en las referidas condiciones de libertad e igualdad, o el fomento de la participación de las organizaciones de la sociedad civil, si bien en ambos casos derivándolo a un desarrollo por ley. Finalmente, el nuevo artículo 49 termina señalando que se atenderán particularmente las necesidades tanto de la infancia, como de las mujeres. Una cuestión, esta última, que fue hija de las primeras propuestas y que hace que la nueva redacción del artículo 49 no solo sea un hito a nivel nacional (al ser la primera reforma social planteada internamente), sino también a nivel internacional, abriendo camino en la protección de los derechos de las mujeres con discapacidad a nivel constitucional.  

 

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